Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)

Está aquí: 

Haga clic en la imagen para acceder a la Resolución No. 2/2012

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley Núm. 200-04 y el Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Misión

Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por la Gobernación Provincial La Vega, como una forma de validar de manera eficiente y oportuna la transparencia de la Institución.

Visión

Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.

Valores

  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Ética profesional
  • Servicio
  • Compromiso
  • Calidad en el trabajo

Definición RAI

El Responsable de Acceso a la Información, es el encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Proceso de solicitud de información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Revisión del formulario de solicitud de información a fines de verificar que esté debidamente completado.
  • Entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Asignación de fecha de entrega, según la complejidad de la información solicitada.
  • En caso de no ser la Gobernación Provincial La Vega la entidad competente para ofrecer la información requerida, la solicitud se refiere a la institución correspondiente, informándole al solicitante el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Medios para realizar las solicitudes de información:

De forma personal dirigiéndose a nuestra Oficina de Acceso a la Información o dando clic al cuadro de “Solicitud de Información”.

Información que puede ser solicitada en la GLV:

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04

Artículos 1 y 2. Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo.

Artículo 3. Publicidad.

Limitación al acceso de información en razón de intereses públicos preponderantes:

Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:

Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.

Limitación al acceso de información en razón de intereses privados preponderantes:

Artículo 18: La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones:

Artículo 7. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

  • Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
  • Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
  • Identificación de la autoridad pública que posee la información;
  • Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
  • Lugar o medio para recibir notificaciones.

https://saip.gob.do/realizar-solicitud.php