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La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley Núm. 200-04 y el Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Misión
Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por la Gobernación Provincial La Vega, como una forma de validar de manera eficiente y oportuna la transparencia de la Institución.
Visión
Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.
Valores
- Transparencia
- Responsabilidad
- Ética profesional
- Servicio
- Compromiso
- Calidad en el trabajo
Definición RAI
El Responsable de Acceso a la Información, es el encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de solicitud de información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Revisión del formulario de solicitud de información a fines de verificar que esté debidamente completado.
- Entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Asignación de fecha de entrega, según la complejidad de la información solicitada. En caso de no ser la Gobernación de La Vega la entidad competente para ofrecer la información requerida, la solicitud se refiere a la institución correspondiente, informándole al solicitante el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Medios para realizar las solicitudes de información:
De forma personal dirigiéndose a nuestra Oficina de Acceso a la Información o dando clic al cuadro de “Solicitud de Información”.
Información que puede ser solicitada en la GLV:
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
- Artículos 1 y 2. Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo.
- Artículo 3. Publicidad.
Limitación al acceso de información en razón de intereses públicos preponderantes:
- Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:
Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.
Limitación al acceso de información en razón de intereses privados preponderantes:
- Artículo 18: La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes.
Procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones:
- Artículo 7. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
-
- Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
- Identificación de la autoridad pública que posee la información;
- Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
- Lugar o medio para recibir notificaciones.
Puede llenar su solicitud haciendo clic en el siguiente icono:
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Tiempo de realización: 15 días según establece la Ley. |
- Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)
- Derechos de los ciudadanos de acceder a la Información Pública
- Estructura Organizacional de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)
- Manual de Organización de la OAI
- Manual de Procedimiento de la OAI
- Estadísticas y Balances de Gestión de la OAI
- Responsable de Acceso a la Información (RAI)
- Resolución de Información Clasificada
- Índice de Documentos Disponibles para la entrega
- Índice de Transparencia (IT) estandarizado
- Matriz de Responsabilidades