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La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley Núm. 200-04 y el Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Misión
Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por la Gobernación Provincial La Vega, como una forma de validar de manera eficiente y oportuna la transparencia de la Institución.
Visión
Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.
Valores
- Transparencia
- Responsabilidad
- Ética profesional
- Servicio
- Compromiso
- Calidad en el trabajo
Definición RAI
El Responsable de Acceso a la Información, es el encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de solicitud de información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Revisión del formulario de solicitud de información a fines de verificar que esté debidamente completado.
- Entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Asignación de fecha de entrega, según la complejidad de la información solicitada.
- En caso de no ser la Gobernación Provincial La Vega la entidad competente para ofrecer la información requerida, la solicitud se refiere a la institución correspondiente, informándole al solicitante el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Medios para realizar las solicitudes de información:
De forma personal dirigiéndose a nuestra Oficina de Acceso a la Información o dando clic al cuadro de “Solicitud de Información”.
Información que puede ser solicitada en la GLV:
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
Artículos 1 y 2. Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo.
Artículo 3. Publicidad.
Limitación al acceso de información en razón de intereses públicos preponderantes:
Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:
Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.
Limitación al acceso de información en razón de intereses privados preponderantes:
Artículo 18: La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes.
Procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones:
Artículo 7. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
- Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
- Identificación de la autoridad pública que posee la información;
- Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
- Lugar o medio para recibir notificaciones.
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- Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)
- Derechos de los ciudadanos de acceder a la Información Pública
- Estructura Organizacional de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)
- Manual de Organización de la OAI
- Manual de Procedimiento de la OAI
- Estadísticas y Balances de Gestión de la OAI
- Responsable de Acceso a la Información (RAI)
- Resolución de Información Clasificada
- Índice de Documentos Disponibles para la entrega
- Índice de Transparencia (IT) estandarizado
- Matriz de Responsabilidades